Una minuta con anotación preventiva registrada en Derechos Reales tiene que ser con reconocimiento de firmas
Un requisito fundamental es que los documentos privados legalmente reconocidos, deben presentarse con el formulario de reconocimiento de firmas.
Según Art. 4º Ley de Derechos Reales, sólo podrán inscribirse los títulos que consten de escritura pública, las providencias judiciales que aparezcan de certificaciones o ejecutorias expedidas en forma auténtica y los documentos privados reconocidos legalmente.
Según el Art. 38 Ley de Derechos Reales, las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino mediante otra escritura pública otorgada entre partes legítimas o en virtud de providencia ejecutoriada.
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