NORMA CONTABLE No. 2

Tratamiento Contable de Hechos posteriores al Cierre del Ejercicio.

Referencia.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio y anteriores a la emisión formal de los estados financieros, que sean significativos, deben recibir el siguiente tratamiento contable con referencia a los estados financieros que corresponden a la gestión concluida.

Ver el enlace: Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre del ejercicio.

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