NORMA CONTABLE No. 2
Tratamiento Contable de Hechos posteriores al Cierre del Ejercicio.
Referencia.
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio y anteriores a la emisión formal de los estados financieros, que sean significativos, deben recibir el siguiente tratamiento contable con referencia a los estados financieros que corresponden a la gestión concluida.
Ver el enlace: Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre del ejercicio.