TRANSFORMACIÓN POR ESICIÓN DE SOCIEDADES
En el caso de Bolivia la figura de la escisión no está legislada en el
Código de Comercio, codificación que data de los años 70 del siglo pasado, y
que la escisión recién se introduce a través de la legislación tributaria
mediante los Decretos Supremos No. 21530 Reglamento al Impuesto al Valor
Agregado, de fecha 27 de febrero de 1987; No. 21532 del Reglamento al Impuesto
a las Transacciones de 27 de febrero de 1987: y No. 24051 Reglamento de
Impuesto a las Utilidades, de fecha 29 de junio de 1995.
La figura de la escisión es recién introducida en la Ley Nº 2495 de 4
de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria de Empresas, aunque solamente
se la menciona sin llegar a tener un desarrollo normativo en cuanto a su
contenido y alcance.
Es la división de una empresa o sociedad comercial en otra u otras que
continúen o no las operaciones de la primera contemplando las siguientes
modalidades:
- Cuando una empresa o sociedad destina parte de su patrimonio a otra
empresa o sociedad ya existente.
- Cuando una empresa o sociedad destina parte de su patrimonio para la creación de una empresa o sociedad nueva.
- Cuando una empresa o sociedad se une a otra empresa o sociedad destinando parte de su patrimonio para crear otra empresa o sociedad nueva.
- Cuando una empresa o sociedad se fracciona en nuevas empresas o sociedades jurídicas y económicamente independientes.
Puede ver el trámite de: Transformación de Sociedades