CÓMO SE ESTABLECE LOS MONTOS PARA COBRO DE PATENTES DE FUNCIONAMIENTO?

Según la Ley Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su Art. 44º, señala que el Alcalde Municipal elaborará los proyectos de Ordenanza de Tasas y Patentes. Por otro lado, el Art. 12º de la citada Ley, especifica que es el Concejo Municipal quien aprueba las Ordenanzas de Tasas y Patentes para luego remitirlas al Honorable Senado Nacional para su consideración y aprobación final.