QUIEBRA DE UNA EMPRESA O SOCIEDAD
La quiebra se origina cuando la empresa no puede pagar sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales y/o financieras y es declarada en quiebra por un Tribunal. Por tanto es un juicio mediante el cual se enajenan los bienes de la empresa a efectos de pagar las mayores cantidades de deudas posibles.
Posterior a la declaratoria de quiebra, la administración de los bienes de la empresa pasan bajo responsabilidad de un Síndico de Quiebras, que es nombrado en la sentencia que declara la quiebra y se le encomienda enajenar los bienes de la empresa para pagar las deudas. Dicho síndico será el representante de la empresa para todos los efectos legales.
Este Síndico de Quiebra puede (Art. 1563 del Código de Comercio), tomar posesión de la empresa y demás bienes del fallido y encargarse de su administración, y dentro de los 15 días siguientes a su posesión, elevar informe de la auditoría practicada o elaborar el balance general, inventario y demás estas e informes para el juez que conoce la causa y los acreedores, resumiendo el estado de la empresa con su opinión fundada sobre el mismo.
El Art. 1542 del Código de Comercio Boliviano establece los cases en los que se da la quiebra.
La declaratoria de esta de quiebra de un comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones, se deberá hacer a pedido de uno o varios acreedores, o bien del propio juez del tribunal que conozca del caso.
También se puede declarar en quiebra al comerciante, o socio con responsabilidad ilimitada excluido de la sociedad, siempre que la petición sea hecha antes del transcurso del acontecimiento.
Las quiebras pueden ser de tres
tipos:
- Fortuita, es decir, cuando el
comerciante sufrió una disminución de sus bienes de forma inevitable y que
llegó al extremo de cesar sus pagos. (Ref. Art. 1655 C.Co). Es el único tipo de
quiebra legal en el sistema boliviano.
- Culpable, es decir, el
comerciante realiza actos negligentes que provocan, facilitan o agravan el
estado de casación de pagos. (Ref. Art. 1656 C.Co)
- Fraudulenta, es decir, el
comerciante de forma dolosa disminuye indebidamente sus activos, aumenta sus
pasivos (deudas), otorga preferencias indebidas a sus acreedores, abuse del
crédito o niegue información en la quiebra. (Ref. Art. 1657 C.Co)
En los últimos dos casos, la quiebra será considerada ilegal, y tendrá como sanciones la inhabilitación para ejercer el comercio, además de incurrir en los delitos específicos del Código Penal, y por lo tanto corren el riesgo de sufrir una pena privativa de libertad (Ref. Art. 1668 C.Co)
Quiebra Técnica
Término utilizado para describir
una Entidad que es insolvente. Generalmente indica que los pasivos de una
entidad exceden sus activos o que es incapaz de cumplir con sus obligaciones al
momento de vencerse éstas.
La quiebra de una empresa es un
juicio, mediante el cual se enajenan los bienes de la empresa, a efectos de
pagar la mayor cantidad de sus deudas. Se origina cuando la empresa no puede
pagar sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales y/o financieras; y
así es declarado por un Tribunal.
La quiebra puede ser voluntaria o
por parte de terceros.
Causales de quiebra:
- La declaratoria del estado de
quiebra de un comerciante que haya cesado en el pago de sus obligaciones, se
deberá hacer a pedido de uno o varios acreedores o del propio deudor o, bien de
oficio por el juez en los casos en que la ley así lo disponga.
- Podrá también declararse en
estado de quiebra:
- Al comerciante retirado o socio
con responsabilidad ilimitada excluido de la sociedad, siempre que la petición
sea hecha antes del transcurso de un año de tal acontecimiento
- Al patrimonio del comerciante
difunto cuando lo pida un acreedor, hasta seis meses después de su
fallecimiento, si la cesación de pagos ocurrió durante su vida;
- A las sociedades disueltas, hasta
un año después de su disolución, si la cesación de pagos se produjo durante el
tiempo en que ejercitaba el comercio;
- A los incapaces o inhabilitados
que continúen la explotación de una empresa;
- A los agentes de bolsa,
corredores, rematadores y demás auxiliares autorizados de comercio, y
- A las sociedades comerciales
extranjeras con objeto principal en el país o sucursales de empresas
extranjeras, en cuyo caso la quiebra afecta a todos los bienes existentes en el
país.
- La quiebra podrá declararse
también a pedido de los herederos del comerciante fallecido con relación al
patrimonio del causante, pero esta petición no puede intentarse después de seis
meses del fallecimiento.
Procedimientos en caso de quiebra:
- La Empresa o Sociedad es sometida a un Procedimiento de Concurso Preventivo de Quiebra ante un Tribunal Comercial
- El Tribunal dicta sentencia y establece un Síndico de Quiebra.
- El Síndico de Quiebra realiza una auditoria de quiebra y la liquidación de obligaciones.
- Posteriormente se registra el proceso en el Registro de Comercio (Fundempresa)
con:
- El Formulario No. 0060 de Solicitud de Trámites Judiciales con carácter de
Declaración Jurada, firmado y llenado por el representante legal de la
sociedad, comerciante individual y/o el solicitante.
- Testimonio judicial que contenga
la resolución judicial que admita el procedimiento del concurso preventivo, en
original o fotocopia legalizada por autoridad competente.
- En su caso, testimonio judicial
que contenga las resoluciones de cualquiera de los siguientes documentos, en original
o fotocopia legalizada por autoridad competente:
- Resolución judicial que homologue las deliberaciones de la junta de acreedores conteniendo el acta del convenio respectivo.-Resolución judicial que dé por concluido el proceso del concurso.
- Resolución judicial por la que se
declare la quiebra del comerciante.
- El Formulario No. 0060 de Solicitud de Trámites Judiciales con carácter de
Declaración Jurada, firmado y llenado por el representante legal de la
sociedad, comerciante individual y/o el solicitante.