¿QUÉ ES UN JOINT VENTURE?
Joint
Venture
Joint
Venture es la asociación de dos o más personas, basada en un contrato, que
combinan sus recursos para realizar un proyecto particular o de empresa,
poniéndose de acuerdo generalmente en compartir los beneficios y las pérdidas,
manteniendo un cierto grado de control sobre el riesgo, por lo que se puede
agregar que es una forma de cooperación en la que dos o más empresas o
grupos independientes, deciden aunar esfuerzos respecto de un proyecto
determinado, asumiendo de manera compartida riesgos que esto involucra y los
beneficios que esperan obtener.
El
Joint Venture es sin duda de una gran transcendencia práctica, pues permite
realizar varias cosas: primero, la captación de recursos económicos para
proyectos u obras que exceden, por su envergadura o complejidad, la capacidad y
los esfuerzos de un solo ente empresario; segundo, porque permite que las
empresas compartan riesgos y ganancias sin perder su personalidad individual; y
tercero, porque permite la realización de obras importantes por parte de las
empresas públicas, garantizando su participación, custodia y ganancias con la
utilización de tecnología apropiada, además de efectuar obras de gran magnitud.
Existen
dos tipos de Joint Venture:
- Los equity joint venture, también llamados societarios,
porque la naciente asociación lleva a la constitución de un ente societario.
- Los non equity joint ventures, denominados también
contractuales, puesto que existe un contrato de tipo asociativo, pero no se
llega a la formación de un ente societario.
Si
el joint venture, está basado enteramente en un contrato, en éste debe quedar
también claramente establecido el tiempo de vida y conclusión del mismo, esto
de acuerdo con lo pactado entre las partes, que,si bien
se han asociado de libre voluntad, pueden concluirlo de la misma forma, y
también sin necesidad de que el negocio hubiese terminado. Sin embargo, lo
único que no pueden hacer, es renunciar unilateralmente a la ejecución del
contrato, a no ser por incumplimiento de la otra parte.
El
contrato de joint venture debe realizarse por escritura pública otorgada ante el
Notario de Fe Pública y en caso de contratos mineros, ante la Notaria de Minas
y además; debe contener los siguientes requisitos:
- Objeto, con especificación de las actividades a realizar y de los
medios acordados para su realización.
- Plazo, que podrá ser determinado o igual al de realización de la
obra, servicios o trabajos que constituyen el objeto.
- Denominación, que podrá ser de alguna, algunas o todas sus partes y
estar seguido de la expresión: "riesgo compartido" o
"r.c."
- Nombre o denominación, nacionalidad, domicilio y datos de
inscripción en el Registro de Comercio, en su caso, de cada una de las
partes. Tratándose de sociedades, debe mencionarse la resolución del órgano societario
que aprobó la celebración del contrato de riesgo compartido, con la fecha
respectiva.
- Constitución del domicilio legal para todos los efectos derivados
del riesgo compartido, tanto para las partes como para terceros.
- Obligaciones asumidas por las partes, las contribuciones o aportes
comprometidos respecto del fondo común operativo y los modos de financiar
las actividades comunes, en su caso.
- Designación del o los representantes con especificación del nombre
o denominación, domicilio y facultades. En el contrato se estipulará
la forma de reemplazar al representante en caso de muerte, incapacidad,
impedimento o renuncia.
- Sistema o forma de convenios para la participación de las partes en
la distribución de los resultados, ingresos y gastos del riesgo
compartido.
- Causales de separación, exclusión de alguna de las partes, así como
las condiciones de admisión de nuevos miembros.
- Sanciones por incumplimiento de obligaciones, si así conviniera.
- Obligatoriedad de establecer un sistema de contabilidad y
preparación de estados y balances de acuerdo con la legislación.
- Causales de disolución del contrato de riesgo compartido y los
medios de designación del o los liquidadores.
La
escritura del contrato de riesgo compartido debe ser inscrita en el Servicio
Nacional de Registro de Comercio“FUNDEMPRESA”, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico – Viceministerio de Industria y Comercio.