norma de contabilidad internacional No. 41 "Agricultura."

Agricultura.

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable, la presentación en los estados fi nancieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
(a) activos biológicos;
(b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y
(c) subvenciones del gobierno comprendidas en los párrafos 34 y 35 de esta norma.
Esta Norma no será de aplicación a:
(a) los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NC 16 Propiedades, Planta y Equipo, así como la NC 40 Propiedades de Inversión); y (b) los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NC 38 Activos Intangibles)

Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NC 2 Inventarios, o las otras Normas relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los eventos que tienen lugar guardanalguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la defi nición de actividad agrícola manejada por esta Norma.

Referencia:NORMA DE CONTABILIDAD INTERNACIONAL No. 41 "Agricultura."


Lic. AUD Iván J. Córdova Valencia
Colaborador AEB



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