NORMA DE CONTABILIDAD INTERNACIONAL No. 38 "Activos intangibles"

Activos intangibles

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos activosEsta Norma se aplicará al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:
(a) activos intangibles que estén tratados en otras Normas
(b) activos fi nancieros, defi nidos en la NC 32 Instrumentos Financieros
Presentación;
(c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales); y
(d) desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

Referencia: NORMA DE CONTABILIDAD INTERNACIONAL No. 38 "Activos intangibles"


Lic. Iván J. Córdova Valencia
Colaborador AEB



Palabras clave de esta publicacion