NORMA DE CONTABILIDAD INTERNACIONAL No. 28 "Inversiones en asociadas"
Inversiones en asociadas
Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:
(a) entidades de capital de riesgo, o
(b) instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasifi cado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor razonable de acuerdo con la NC 39, con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del período del cambio.
Referencia: NORMA DE CONTABILIDAD INTERNACIONAL No. 28 "Inversiones en asociadas"