LEY No. 1294
EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS
Tiene por objeto establecer el marco normativo para el diferimiento de pago de créditos y la reducción temporal de los pagos por servicios básicos. Establece la obligación de las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional a realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses por el tiempo que dure la emergencia y garantiza la continuidad de los servicios básicos.
Anexo: Ley No. 1294