En qué casos se paga el Impuesto a la Transacción (IT) en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Se tienen por Ejemplo:
a) Declaratoria de Herederos
b) Anticipo de Legítima
c) Transferencia a título gratuito
d) Transferencia por donación
e) Transferencia por sucesión testamentaria
f) Usucapión
También son de dominio tributario nacional las transferencias que son del giro del negocio y primeras transferencias:
a) Transferencias que son del giro del negocio, es decir las efectuadas por empresas constructoras, inmobiliarias o corredores de bienes raíces dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles.
b) Las operaciones de venta consideradas como primeras transferencias (Art. 2º del D.S. Nº 21532) de bienes inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales.
Las transferencias que pagan IT, también deben ser registradas en el Gobierno Municipal, en el registro tributario y en catastro.