EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES

EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES

Todas las Sociedades o Empresas deben realizar una declaración jurada anual del impuesto que deberá ser cancelado como máximo 120 días posteriores a las fechas de cierre de cada tipo de sociedad.

(*)   La alícuota mencionada sólo se aplica para empresas de transporte y comunicación, agencias internacionales de seguros, productores y distribuidores de películas. En los demás casos la tasa es del 12,50%.

De acuerdo a la legislación boliviana, las Empresas deben presentar sus Estados Financieros, de acuerdo al tipo de actividad que realizan, en las siguientes fechas:

  • 31 – marzo                    Empresas Industriales y Petroleras
    30 – junio                      Empresas gomeras agrícolas, ganaderas, agroindustriales
  • 30 – septiembre            Mineras
    31 – diciembre              Bancarias, seguros, comerciales y las personas naturales que ejercen profesionales liberales y oficios.

En el caso de pagos a beneficiarios al exterior, y remesas por actividades parcialmente realizadas en el país, deberá efectuarse una declaración jurada mensual a cancelar como máximo hasta el día 15 del mes siguiente al que se realizó la retención