Cuales son las exenciones que no necesitan tramitar su solicitud

Las exenciones que no necesitan formalización son las de pleno derecho que se encuentra en el Art. 59º Inc. a) Ley Nº 843, ellos son: Los vehículos automotores de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Públicas, esta franquicia no alcanza a los vehículos automotores de las empresas públicas.