CIERRE TOTAL DELMUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Desde el día martes 14 de abril, desde las 00:00 horas, hasta el lunes 20 de abril de 2020
La Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruzruz de la Sierra, por ley ha decretado mediante Decreto Edil instruir al encargado del Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, coordinar con el Nivel Central del Estado, a través delas carteras Ministeriales que correspondan, con el Gobierno Departamental, laPolicíaBoliviana y las Fuerzas Armadas, EL CIERRE TOTAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, desde el día martes 14 de abril, desde las 00:00 horas, hasta el lunes 20 de abril de 2020, a la medianoche; como medida de prevención ante la declaratoria de desastre establecida mediante Ley Autonómica Municipal N° 1288, del 07 de abril de 2020, “Ley Municipal que declara desastre por el Coronavirus (Covid-19)”, ante la emergencia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una “Pandemia Internacional” , ratificada por el Decreto Supremo Nº4179.
Para el cumplimiento del
objeto del presente Decreto Edil, el encargado del COEM,
coordinará con los
tres niveles de
Gobierno,
Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, para ejecutar:
- Cierre de límites jurisdiccionales del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
- Operación interinstitucional para el cumplimientoestrictode la cuarentena por la vida.
- Prohibición de toda
circulación
vehicular pública y
privada,
con los controles
necesarios,
garantizando las excepciones establecidas
por Iey.
- Permitir el funcionamiento
de todo el sistema de salud, público y privado, el traslado de personal de
salud, las
emergencias
y Iaatención de pacientes.
- Traslado, en condición de aislamiento estricto, de todos los casos positivos de coronavirus. A través de la Secretaria Municipal de Salud, y con las otras instancias del Estado que correspondan, se habilitaran los sitios necesarios para que cada caso positivo sea atendido y aislado.
- Rutas únicas y específicas para el
paso de
camiones de carga y abastecimiento, que tienen como destino final otros municipios o ciudades del país.
- Desinfección y limpieza permanente de calles, hospitales, centros de salud y viviendas de casos positivos y contactos, previa autorización escrita de uno de los habitantes del domicilio.
- Control estricto para
mantener cerrados los 73 mercados y/o centros de abastecimiento que no deberán prestar servicio, durante la vigencia
de este decreto.
- Coordinar la vigilancia comunitaria con las organizaciones vecinales, para el cumplimiento de este decreto en cada Unidad Vecinal.
(Comercios y Centros de Abastecimiento
Autorizados) El COEM, coordinara con
los tres niveles de gobierno, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, para
permitir el funcionamiento de los siguientes lugares de abastecimiento:
La red
de 35 Supermercados e hipermercados privados.
El Centro de Abastecimiento Mayorista Nuevo Abasto y Ocho(8) Mercados Municipales y/o Centros de Abastecimiento minoristas:
- Centro de Abastecimiento Minorista Nueva Ramada,
- Centro de Abastecimiento Minorista Los Pozos,
- Mercado Abasto Minorista,
- Mercado Modelo Plan 3000,
- Mercado Florida,
- Mercado Lazareto,
- Mercado Mutualista,
- Mercado Fortaleza.
En dichos espacios está permitida de manera exclusiva, la venta de alimentos y productos de la canasta familiar.
Pulperías
y/o tiendas de barrio, con atención exclusiva solo desde la ventanilla o puerta
de acceso.
Mercado Móviles Solidarios, debidamente autorizados e identificados, cumpliendo
el distanciamiento social, equipos de bioseguridad, limpieza y desinfección del
lugar donde se realicen.
La cadena de distribución de toda la variedad de carnes permitidas, podrá distribuir y abastecer a la red de mercados, supermercados y tiendas de barrio autorizadas, según el presente decreto.
(Control del Abastecimiento) El COEM, junto a las Secretarias Municipales
correspondientes, coordinarán con los tres niveles de gobierno, las Fuerzas
Armadas y la Policía Boliviana, deben velar para que los mercados, centros de
abastecimiento supermercados e hipermercados autorizados a prestar servicio
durante la vigencia de este decreto, cumplan las siguientes normas:
- Controles de ingreso de ciudadanos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo, que sea según el carnet de identidad yen las horas establecidas.
- Exigir
el uso de barbijo obligatorio para los ciudadanos y trabajadores dependientes,
antes del ingreso a la sala de ventas.
- Utilizar
detectores de temperatura antes del ingreso al establecimiento.
- Disponer en los ingresos peatonales, túneles o equipos manuales de pulverización
de productos para la desinfección.
- Disponer
para el uso de sus clientes, de alcohol en gel en el ingreso del establecimiento
en la sala de ventas.
- Regular el distanciamiento social y cantidades máximas de personas (una persona
por cada cinco metros cuadrados) en las salas de venta y que cada grupo de personas
que ingresa, permanezca un período máximo de 30 minutos.
(De las Sanciones) Los mercados, centros de abastecimiento, supermercado e hipermercados autorizados a prestar servicios de abastecimiento de productos de la canasta familiar, que incumplan lo establecido en el artículo 4 del decreto, se los sancionará con el cierre inmediato de la actividad comercial, por el tiempo de vigencia de la presente norma municipal.
(Funcionamiento de la Banca) Solicitar al Ministerio de Finanzas para que instruya
a los bancos, cooperativas y entidades financieras a cumplir los controles de
ingreso de ciudadanos según el carnet de identidad, uso de barbijo, detectores
de temperatura, túneles o equipos manuales de pulverización para desinfección,
alcohol en gel y distanciamiento social, y que proceda a las sanciones
correspondientes de todos aquellos que incumplan lo dispuesto en este decreto.
Como medida complementaria ya los efectos de acercar la banca a los vecinos, el
Gobierno Municipal pone a disposición toda la infraestructura del Sistema
Educativo, para hacer la entrega de los bonos establecidos por el Gobierno
Nacional.
(Plan Operativo) El COEM coordinará, de manera conjunta, con los tres
niveles de Gobierno, el Ejército Boliviano y la Policía Nacional, la elaboración
y ajustes del plan, cumpliendo todas las medidas de prevención y contención del
coronavirus, establecidos en este decreto.